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Documentos legales traducidos para establecer una empresa extranjera en México

Qué documentos extranjeros deben apostillarse y traducirse por perito, en qué orden se tramitan y cómo evitar rechazos al constituir una sociedad o abrir una sucursal en México.

Por Dr. Refugio A. Del Campo, perito traductor inglés–español · 17 de octubre de 2026

Cuando una empresa extranjera decide instalarse en México, una parte importante del calendario depende de algo que suele subestimarse: que sus documentos corporativos lleguen apostillados, completos y traducidos al español por perito. Notarías, la Secretaría de Economía, el SAT y el Instituto Nacional de Migración piden esos documentos en distintos momentos del proceso, y un error en cualquiera de ellos detiene todo lo demás.

Esta guía explica, en términos prácticos, qué documentos se necesitan, en qué orden se tramitan y cuáles son las causas más comunes de rechazo. Está pensada para empresas que se establecen en San Luis Potosí y en el resto del país, y para los despachos, notarías, cámaras y parques industriales que las acompañan. Incluye una lista de verificación descargable y los enlaces a las fuentes oficiales consultadas.

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de su abogado, notario o contador. Los requisitos pueden cambiar; confirme siempre con la autoridad o el fedatario que recibirá sus documentos.

Primero: ¿sociedad mexicana o sucursal?

La Secretaría de Economía reconoce varias formas de participar en México. Las dos más comunes para una empresa que va a operar son:

  1. Constituir una sociedad mexicana con socios extranjeros (por ejemplo, una S.A. de C.V. o una S. de R.L. de C.V.). Es la vía más frecuente para filiales, plantas y centros de distribución. Por regla general no requiere autorización previa de la Secretaría de Economía, salvo en actividades con regulación específica.
  2. Establecer una sucursal de la sociedad extranjera para realizar actos de comercio en México. En este caso la sociedad extranjera necesita una autorización de la Secretaría de Economía o, si fue constituida en un país con el que México tiene un tratado de libre comercio con capítulo de inversión, basta con presentar un aviso de establecimiento.

Existe además la oficina de representación, que no realiza actos de comercio y tiene su propia autorización.

En las tres vías, los documentos de la empresa extranjera son la base del expediente. Lo que cambia es en qué trámite se presentan.

Qué documentos extranjeros suelen necesitarse

La siguiente lista reúne los documentos que con mayor frecuencia se piden. No todos aplican en todos los casos; su abogado o notario le indicará cuáles requiere su operación.

Documentos de la sociedad extranjera

  • Acta constitutiva o certificado de constitución (Certificate of Incorporation, Certificate of Formation, Articles of Incorporation u Organization). Acredita que la empresa existe conforme a las leyes de su país. La Secretaría de Economía acepta también certificados de inscripción en los registros de comercio.
  • Estatutos vigentes (Bylaws, Operating Agreement, Articles of Association). Son las reglas internas de la sociedad y se piden completos, con sus modificaciones.
  • Actas de asamblea o resoluciones del consejo (Board Resolutions, Written Consent, Shareholder Resolutions). Son las que autorizan la inversión en México, la constitución de la filial, la apertura de la sucursal o el nombramiento de apoderados.
  • Poderes (Power of Attorney). Facultan a una persona para firmar en México en nombre de la empresa: ante notario, ante el SAT, ante bancos o ante el INM.
  • Constancia de vigencia o existencia (Certificate of Good Standing o Certificate of Existence), cuando la notaría, el banco o la autoridad la solicitan. Conviene preguntar qué antigüedad máxima aceptan.
  • Documento que acredite el número de identificación fiscal del país de origen (EIN, Tax ID, VAT number), que el SAT pide a las personas morales extranjeras que se inscriben en el RFC, cuando en su país estén obligadas a tenerlo.
  • Estados financieros y estados de cuenta bancarios de la casa matriz, cuando los solicitan el banco, la autoridad o un socio comercial.

Documentos de las personas que participan

  • Pasaportes de socios, consejeros y apoderados extranjeros que comparecen o firman en México. Si la autoridad o el fedatario solicita su traducción, se tramita como cualquier otro documento.
  • Documento migratorio vigente de los representantes legales extranjeros que residen en México. El SAT y el INM lo piden en lugar de la identificación mexicana.
  • Comprobantes de domicilio de socios o representantes en el extranjero, si el fedatario los solicita y en la forma que él indique.
  • Documentos que comprueben el ingreso de la inversión, como la transferencia del capital, que el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras pide para inscribir a las sociedades mexicanas con inversión extranjera. Si los estados de cuenta o las confirmaciones bancarias están en otro idioma, pueden traducirse por perito.

Apostilla o legalización: el paso que va antes de la traducción

Un documento público extranjero debe validarse en su país de origen antes de usarse en México. Hay dos caminos:

  • Apostilla. Si el país de origen es parte del Convenio de La Haya sobre la apostilla, como Estados Unidos, Canadá, Japón, Alemania y la mayoría de los países europeos, el documento se apostilla en ese país, ante su propia autoridad. En Estados Unidos, por ejemplo, la apostilla la emite la oficina del Secretary of State del estado donde se expidió el documento. La apostilla no se obtiene en México ni en los consulados mexicanos.
  • Legalización consular. Si el país no es parte del Convenio, el documento se legaliza primero ante sus autoridades locales y después en el consulado de México que corresponda al lugar donde se expidió.

La apostilla solo certifica la firma y el cargo de quien firmó el documento; no valida su contenido. Por eso conviene revisar que el documento esté completo y correcto antes de apostillarlo, porque corregirlo después implica repetir el trámite.

Puede consultar si un país es parte del Convenio en la tabla oficial de la Conferencia de La Haya, enlazada en las fuentes oficiales.

Un detalle frecuente: muchos documentos corporativos son documentos privados, por ejemplo, una resolución del consejo firmada por el secretario de la empresa. Para poder apostillarse, primero suelen certificarse ante un notary public o ante el registro de comercio correspondiente. Consulte con la autoridad que emite la apostilla en su país qué certificación previa necesita cada documento.

La traducción por perito traductor

Las fuentes oficiales coinciden en el criterio:

  • La Ventanilla Única para Inversionistas de la Secretaría de Economía indica que los documentos en idioma distinto al español deben acompañarse de la traducción realizada por perito traductor, incluida la apostilla.
  • El SAT pide que el acta o documento constitutivo y los poderes otorgados en el extranjero estén apostillados o legalizados y, si no están en español, que cuenten con traducción al español realizada por perito autorizado.
  • El INM pide que los documentos públicos extranjeros estén apostillados o legalizados y acompañados de su traducción al español hecha por perito oficialmente reconocido.
  • En San Luis Potosí, la Ley del Notariado del Estado establece que los documentos en idioma extranjero que se presenten al notario deben traducirse al castellano por perito oficial, y que el original y la traducción se agregan al apéndice de la escritura. Los poderes otorgados fuera del país deben protocolizarse, una vez legalizados, para surtir efectos.

En la práctica, esto significa que la traducción debe:

  • Hacerse en México, sobre el documento ya apostillado o legalizado.
  • Incluir todo: texto, sellos, firmas, anotaciones al margen, certificaciones del notary public y la hoja de apostilla.
  • Llevar firma, sello y número de registro del perito.
  • Respetar exactamente la denominación de la empresa, los nombres de las personas y las cifras, porque esos datos pasarán a la escritura, al RFC y a los registros oficiales.

Algunas notarías, tribunales o autoridades tienen requisitos propios sobre el perito, por ejemplo, que pertenezca a su padrón local. Por eso, antes de cotizar, le preguntamos dónde presentará el documento y, si hay requisitos específicos, lo verificamos con usted.

El proceso paso a paso

Ruta A: constituir una sociedad mexicana con socios extranjeros

Orden típico según la Ventanilla Única para Inversionistas:

  1. Reunir, apostillar y traducir los documentos de los socios extranjeros. Acta constitutiva, estatutos, resolución que autoriza la inversión y poder del representante que firmará en México. Es el paso que más tiempo consume si se deja para el final.
  2. Autorización de uso de denominación. Se solicita en línea en el Módulo Único de Autorizaciones (MUA) de la Secretaría de Economía, con e.firma vigente de una persona física. La autoridad resuelve en un plazo máximo de dos días hábiles. Normalmente la tramita el notario o el abogado.
  3. Constitución ante notario o corredor público. El fedatario revisa los documentos extranjeros, su apostilla y su traducción, y los agrega al apéndice. Los socios extranjeros que no tengan RFC propio se identifican con el RFC genérico para residentes en el extranjero que señala el SAT. Cada notaría puede pedir documentos adicionales: confirme la lista con la suya y tenga las traducciones listas antes de la cita de firma.
  4. Aviso de uso de la denominación, que presenta el fedatario en el MUA.
  5. Inscripción en el Registro Público de Comercio, a través del sistema SIGER de la Secretaría de Economía.
  6. Inscripción en el RFC y e.firma de la sociedad. Puede hacerse por medio del notario, si está incorporado al esquema de inscripción remota del SAT, o con cita en una oficina del SAT. El representante legal debe estar inscrito en el RFC; si es extranjero, presenta su documento migratorio vigente.
  7. Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que ingrese la inversión extranjera en el capital social. Presentarla tarde genera una multa.
  8. Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).

La Ventanilla Única estima entre 10 y 33 días para los pasos 2 a 8, sin contar el tiempo de apostilla y traducción.

Ruta B: establecer una sucursal de la sociedad extranjera

  1. Reunir, apostillar y traducir el acta constitutiva o certificado de constitución, los estatutos vigentes con sus modificaciones y el poder del representante.
  2. Aviso de establecimiento o autorización de la Secretaría de Economía. Si la sociedad fue constituida en un país con tratado de libre comercio con capítulo de inversión, presenta un aviso en línea, sin costo y con resolución inmediata en horario hábil. En los demás casos solicita una autorización, con pago de derechos. En ambos se requiere e.firma.
  3. Protocolización ante notario de los estatutos y de la autorización o el aviso.
  4. Inscripción en el Registro Público de Comercio.
  5. Inscripción en el RNIE dentro de los 40 días hábiles siguientes a la protocolización.
  6. Inscripción en el RFC como residente en el extranjero con establecimiento permanente, con la documentación apostillada, protocolizada y traducida que pide el SAT.
  7. Registro en el SIEM.

Si van a trabajar directivos o técnicos extranjeros

Antes de emitir ofertas de empleo, la empresa en México tramita ante el INM su Constancia de Inscripción de Empleador. Para personas morales se presentan, entre otros, el acta constitutiva, el poder del representante, su identificación, un comprobante de domicilio reciente y la constancia del RFC. Con esa constancia, la empresa solicita la autorización de visa por oferta de empleo para cada persona que vendrá a trabajar. Los documentos públicos extranjeros de este expediente también deben venir apostillados y traducidos por perito.

Lista de verificación

Lista de verificación
DocumentoApostilla o legalizaciónTraducción por peritoDónde se usa
Acta o certificado de constituciónSí, en el país de origenSí, incluida la apostillaNotaría, Secretaría de Economía, SAT, INM
Estatutos vigentes y modificacionesSíSíNotaría, Secretaría de Economía
Resolución del consejo o de asambleaSí, normalmente con certificación previa ante notary publicSíNotaría
Poder otorgado en el extranjeroSí, y después se protocoliza en MéxicoSíNotaría, SAT, Secretaría de Economía, INM
Constancia de vigencia (Good Standing)SíSíNotaría, bancos, si la solicitan
Identificación fiscal del país de origenSí, cuando el SAT la pideSíSAT
Pasaportes de socios y apoderadosNo aplicaSi la autoridad lo solicitaNotaría, SAT
Documento migratorio del representanteNo aplica, es mexicanoNoSAT, INM
Comprobante del ingreso de la inversiónSegún el casoSi está en otro idiomaRNIE
Estados financieros y estados de cuentaSegún quien los pidaSi la institución lo solicitaBancos, autoridades, socios comerciales

Causas comunes de rechazo o retraso

  • Falta la apostilla o la emitió una autoridad que no corresponde, por ejemplo, de un estado distinto al que expidió el documento.
  • La traducción no incluye la apostilla, los sellos o las certificaciones del notary public.
  • La traducción se hizo fuera de México o por alguien que no es perito.
  • Diferencias en la denominación: "Inc." frente a "Incorporated", comas, acentos o abreviaturas que no coinciden entre el acta, el poder y la solicitud.
  • Poderes sin las facultades necesarias: el SAT, por ejemplo, pide poder para actos de administración o de dominio para inscribir a la empresa en el RFC.
  • Poderes extranjeros sin protocolizar en México.
  • Estatutos incompletos o sin sus últimas modificaciones.
  • Comprobantes de domicilio vencidos: el SAT acepta, por regla general, comprobantes con antigüedad no mayor a cuatro meses, y el INM no mayor a treinta días naturales.
  • Representante legal sin RFC o sin e.firma vigente, que impide avanzar con el RFC de la sociedad.
  • Inscripción tardía en el RNIE, que genera multa.

Cómo le ayuda Traducciones Del Campo

En Traducciones Del Campo traducimos y certificamos documentos corporativos y societarios del inglés al español y del español al inglés. El trabajo lo firma el Dr. Refugio Alberto Del Campo González Pico, perito traductor con registro GES-PD-0641 en San Luis Potosí, y atendemos en línea a empresas de todo México.

En más de 10 años como perito traductor, ninguna de nuestras traducciones ha sido rechazada, corregida ni devuelta.

  • Revisión del documento al cotizar. Cotizamos sobre el documento real y, si notamos que falta la apostilla o alguna página, se lo indicamos antes de empezar.
  • Traducción completa: texto, sellos, firmas, certificaciones y apostilla.
  • Consistencia de nombres y términos en todo el expediente: la misma denominación, los mismos nombres y las mismas cifras en el acta, los estatutos y los poderes.
  • Entrega lista para presentar: PDF con firma y sello de perito y, si se requiere, original impreso.
  • Igualas mensuales para empresas con trabajo recurrente, con glosario propio y atención prioritaria. Vea los planes para empresas.
  • Confidencialidad en el manejo de sus documentos. Vea nuestra política de confidencialidad.
  • Verificación en línea de cada traducción certificada en Verificar certificación.

La traducción de documentos corporativos es desde $550 por cuartilla, más IVA en caso de requerir factura. Consulte el detalle en Precios.

¿Está preparando la llegada de su empresa a México? Envíenos sus documentos por el cotizador en línea o por WhatsApp al 444 208 1211. Le respondemos el mismo día hábil con la cotización.

Preguntas frecuentes

¿La apostilla se puede tramitar en México?

No. La apostilla de un documento extranjero la emite la autoridad designada del país donde se expidió el documento. En México se apostillan solo los documentos mexicanos que se usarán en el extranjero.

¿Se puede traducir el documento en el extranjero y apostillar la traducción?

Para trámites en México, lo habitual es apostillar el documento original en el país de origen y traducirlo después en México por perito, incluida la apostilla. Así lo piden la Secretaría de Economía, el SAT, el INM y la Ley del Notariado de San Luis Potosí.

¿Qué pasa si mi país no es parte del Convenio de La Haya?

El documento se legaliza primero ante las autoridades de su país y después en el consulado de México correspondiente. Ya legalizado, se traduce en México por perito.

¿Los socios extranjeros necesitan RFC propio?

No necesariamente. Si residen en el extranjero y no están obligados a inscribirse, la sociedad mexicana los identifica con el RFC genérico que establece el SAT y presenta cada año la relación de esos socios. Su contador le indicará si alguno debe inscribirse.

¿Cuánto tarda la traducción de un expediente corporativo?

La entrega estándar es de 3 días hábiles para documentos normales, según la disponibilidad del perito. Los expedientes extensos se entregan conforme a un calendario acordado. Si ya tiene fecha de cita en la notaría, indíquela al cotizar para planear la entrega con anticipación.

¿Sirve una traducción certificada en San Luis Potosí para trámites en otros estados?

Las autoridades federales, como el SAT, la Secretaría de Economía y el INM, piden traducción por perito. Algunas notarías o tribunales de otros estados pueden pedir que el perito esté en su padrón local. Por eso, antes de cotizar, le preguntamos dónde presentará el documento y lo verificamos con usted.

¿Traducen también del español al inglés para la casa matriz?

Sí. Las escrituras constitutivas, actas, constancias del RFC y demás documentos mexicanos que la casa matriz necesite revisar se traducen al inglés, con o sin certificación según el uso que vayan a tener.

Fuentes oficiales

Consultadas el 17 de octubre de 2026.

Secretaría de Economía

Leyes federales (Cámara de Diputados)

Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Instituto Nacional de Migración (INM)

Apostilla y legalización

Notarías en San Luis Potosí

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